Divorcio incausado por estado (2026)

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Fuente: Jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN); Código Civil de cada entidad

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Revisado por el equipo editorial de Commoner Law. Fuentes: leyes federales publicadas en diputados.gob.mx/LeyesBiblio, el Diario Oficial de la Federación (DOF) y dependencias del gobierno (SAT, IMSS, INM, PROFECO, CONDUSEF, CNDH). La información por entidad refleja el Código Civil o Código Familiar de cada estado y la jurisprudencia de la SCJN. Escrito en lenguaje sencillo para su comprensión general — es contenido educativo, no asesoría legal. Nuestros estándares editoriales

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Código Civil o Familiar y artículo de divorcio incausado por cada entidad federativa de México, con su Tribunal Superior de Justicia.
Fundamento legal
AguascalientesCódigo Civil del Estado de Aguascalientes, art. 288; jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
Baja CaliforniaCódigo Civil del Estado de Baja California, art. 263 (causales en art. 264); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
Baja California SurCódigo Civil para el Estado de Baja California Sur
CampecheCódigo Civil del Estado de Campeche (reforma 2019); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
ChiapasCódigo Civil del Estado de Chiapas
ChihuahuaCódigo Civil del Estado de Chihuahua, art. 255 (causas contenciosas en art. 256); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
Ciudad de MéxicoCódigo Civil para el Distrito Federal, arts. 266 y 267; jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
CoahuilaLey para la Familia de Coahuila de Zaragoza
ColimaCódigo Civil para el Estado de Colima
DurangoDecreto 240 — divorcio incausado en Durango
Estado de MéxicoCódigo Civil del Estado de México
GuanajuatoCódigo Civil para el Estado de Guanajuato
GuerreroLey de Divorcio del Estado de Guerrero
HidalgoLey para la Familia del Estado de Hidalgo
JaliscoCódigo Civil del Estado de Jalisco, art. 404; jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
MichoacánCódigo Familiar del Estado de Michoacán
MorelosCódigo Familiar del Estado de Morelos
NayaritCódigo Civil para el Estado de Nayarit
Nuevo LeónCódigo Civil del Estado de Nuevo León (Decreto 172)
OaxacaCódigo Familiar para el Estado de Oaxaca
PueblaCódigo Civil para el Estado de Puebla, art. 442 (causales en art. 454); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
QuerétaroCódigo Civil del Estado de Querétaro, art. 247 (causales en art. 246); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)
Quintana RooCongreso de Quintana Roo — Decreto 073 (divorcio incausado)
San Luis PotosíCódigo Familiar del Estado de San Luis Potosí
SinaloaCódigo Familiar del Estado de Sinaloa
SonoraCódigo de Familia del Estado de Sonora
TabascoCódigo Civil para el Estado de Tabasco (reforma 2023)
TamaulipasCongreso de Tamaulipas — Decreto LXII-616 (divorcio incausado)
TlaxcalaCódigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
VeracruzCódigo Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
YucatánCódigo de Familia del Estado de Yucatán
ZacatecasCódigo Familiar del Estado de Zacatecas
Ley federal de México

¿En qué consiste este derecho?

El divorcio incausado permite que uno solo de los cónyuges lo pida sin tener que probar una causa. Por jurisprudencia de la SCJN, ningún juez puede negarlo por falta de causal, así que está disponible en las 32 entidades. La custodia, los alimentos y los bienes se resuelven por separado.

¿Cuándo aplica?

Aplica a cualquier persona casada que quiere divorciarse, sin necesidad del acuerdo del otro cónyuge ni de probar una causa. El proceso suele durar de 45 días a varios meses.

¿Qué debes hacer?

Presenta la solicitud de divorcio con una propuesta de convenio (custodia, alimentos, bienes) ante el juez familiar de tu entidad. Revisa la página de tu estado en este sitio para el artículo exacto de tu Código Civil. Conviene asesoría legal, sobre todo si hay hijos o bienes.

¿Qué NO debes hacer?

No creas que necesitas el "permiso" del otro cónyuge: el divorcio incausado es unilateral. No firmes convenios de custodia o bienes sin entenderlos.

Ley estatal

Worked Examples

  1. ScenarioVives en Jalisco y quieres divorciarte, pero tu cónyuge no está de acuerdo y dice que tienes que probar una causa.

    OutcomeNo la necesitas. En Jalisco el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Jalisco (art. 404); las causales fueron derogadas, así que basta tu solicitud ante el juez de lo familiar, sin el consentimiento de tu cónyuge ni prueba de causa, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN.

    Los valores legales (Código Civil del Estado de Jalisco art. 404; causales derogadas; jurisprudencia 1a./J. 28/2015) provienen de la ficha de Jalisco en este sitio. El escenario es ilustrativo — revisa la sección de tu entidad en la tabla para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge para divorciarme?

No. El divorcio incausado es unilateral: lo puede pedir un solo cónyuge sin el acuerdo del otro y sin probar una causa. Lo garantiza la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

¿El divorcio sin causa está disponible en todos los estados?

Sí. Aunque algunos códigos todavía enuncian causales, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse, por lo que el divorcio sin expresión de causa procede en las 32 entidades.

¿Qué pasa con la custodia, los alimentos y los bienes?

Se resuelven por separado dentro del mismo juicio. Conviene presentar una propuesta de convenio sobre guarda y custodia, alimentos y reparto de bienes ante el juez de lo familiar.

¿Cuánto tarda el trámite del divorcio incausado?

Suele durar de 45 días a varios meses, según la entidad y según si hay acuerdo sobre los hijos y los bienes.

¿Dónde encuentro el artículo que aplica en mi estado?

Búscalo en la tabla de arriba: cada entidad indica su Código Civil o Código Familiar, el artículo de divorcio incausado y el Tribunal Superior de Justicia que conoce del trámite.

What is the divorcio incausado right in México?

El divorcio incausado permite que uno solo de los cónyuges lo pida sin tener que probar una causa. Por jurisprudencia de la SCJN, ningún juez puede negarlo por falta de causal, así que está disponible en las 32 entidades. La custodia, los alimentos y los bienes se resuelven por separado.

¿Cuándo aplica divorcio incausado?

Aplica a cualquier persona casada que quiere divorciarse, sin necesidad del acuerdo del otro cónyuge ni de probar una causa. El proceso suele durar de 45 días a varios meses.

¿Qué debo hacer sobre divorcio incausado?

Presenta la solicitud de divorcio con una propuesta de convenio (custodia, alimentos, bienes) ante el juez familiar de tu entidad. Revisa la página de tu estado en este sitio para el artículo exacto de tu Código Civil. Conviene asesoría legal, sobre todo si hay hijos o bienes.

¿Qué errores debo evitar con divorcio incausado?

No creas que necesitas el "permiso" del otro cónyuge: el divorcio incausado es unilateral. No firmes convenios de custodia o bienes sin entenderlos.

Detalles por entidad

Aguascalientes

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Aguascalientes, art. 288; jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Aguascalientes, el divorcio incausado se rige por el Código Civil de Aguascalientes, en su artículo 288. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Baja California

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Baja California, art. 263 (causales en art. 264); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Baja California, el divorcio incausado se rige por el Código Civil de Baja California, en su artículo 263. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Baja California Sur

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Baja California Sur

En Baja California Sur, el divorcio incausado se rige por el Código Civil de Baja California Sur, en su artículo 305-A. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Campeche

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Campeche (reforma 2019); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Campeche, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Campeche (reforma de 2019). Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Chiapas

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Chiapas

En Chiapas, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Chiapas, en sus artículos 262 y 268 Bis. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Chihuahua

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Chihuahua, art. 255 (causas contenciosas en art. 256); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Chihuahua, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Chihuahua, en sus artículos 255 y 256. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Ciudad de México

Fundamento legal: Código Civil para el Distrito Federal, arts. 266 y 267; jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Ciudad de México, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Distrito Federal, en sus artículos 266 y 267. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Coahuila

Fundamento legal: Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

En Coahuila, el divorcio incausado se rige por la Ley para la Familia de Coahuila (reforma por Decreto 231-13). Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Colima

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Colima

En Colima, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Colima, en sus artículos 267, 272, 273 y 278. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Durango

Fundamento legal: Decreto 240 — divorcio incausado en Durango

En Durango, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Durango, en su artículo 261. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Estado de México

Fundamento legal: Código Civil del Estado de México

En Estado de México, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de México, en su artículo 4.89. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Guanajuato

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Guanajuato

En Guanajuato, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Guanajuato. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Guerrero

Fundamento legal: Ley de Divorcio del Estado de Guerrero

En Guerrero, el divorcio incausado se rige por la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, en su artículo 27. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Hidalgo

Fundamento legal: Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

En Hidalgo, el divorcio incausado se rige por la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, en su artículo 103. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Jalisco

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Jalisco, art. 404; jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Jalisco, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 404. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Michoacán

Fundamento legal: Código Familiar del Estado de Michoacán

En Michoacán, el divorcio incausado se rige por el Código Familiar del Estado de Michoacán, en su artículo 254. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Morelos

Fundamento legal: Código Familiar del Estado de Morelos

En Morelos, el divorcio incausado se rige por el Código Familiar del Estado de Morelos (causal del artículo 175 derogada). Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Nayarit

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Nayarit

En Nayarit, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Nayarit, en su artículo 261. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Nuevo León

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Nuevo León (Decreto 172)

En Nuevo León, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Nuevo León, en su artículo 267. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Oaxaca

Fundamento legal: Código Familiar para el Estado de Oaxaca

En Oaxaca, el divorcio incausado se rige por el Código Familiar para el Estado de Oaxaca, en su artículo 278. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Puebla

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Puebla, art. 442 (causales en art. 454); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Puebla, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Puebla, en su artículo 442. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Querétaro

Fundamento legal: Código Civil del Estado de Querétaro, art. 247 (causales en art. 246); jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (SCJN)

En Querétaro, el divorcio incausado se rige por el Código Civil del Estado de Querétaro, en su artículo 247. Aunque el código todavía enuncia causales de divorcio, la Suprema Corte ha resuelto que no pueden exigirse: un solo cónyuge puede divorciarse sin probar causa alguna. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Quintana Roo

Fundamento legal: Congreso de Quintana Roo — Decreto 073 (divorcio incausado)

En Quintana Roo, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en sus artículos 798 y 799. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

San Luis Potosí

Fundamento legal: Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

En San Luis Potosí, el divorcio incausado se rige por el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 86 BIS. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Sinaloa

Fundamento legal: Código Familiar del Estado de Sinaloa

En Sinaloa, el divorcio incausado se rige por el Código Familiar del Estado de Sinaloa, en su artículo 181. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Sonora

Fundamento legal: Código de Familia del Estado de Sonora

En Sonora, el divorcio incausado se rige por el Código de Familia del Estado de Sonora. El Código de Familia conserva un esquema de divorcio por culpa (art. 156) y regula la separación sin expresión de causa (art. 141); aun así, por la jurisprudencia obligatoria de la SCJN el divorcio sin causa procede en la práctica. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Tabasco

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Tabasco (reforma 2023)

En Tabasco, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Tabasco, en su artículo 255. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Tamaulipas

Fundamento legal: Congreso de Tamaulipas — Decreto LXII-616 (divorcio incausado)

En Tamaulipas, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 248. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Tlaxcala

Fundamento legal: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

En Tlaxcala, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en sus artículos 106 y 123. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Veracruz

Fundamento legal: Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

En Veracruz, el divorcio incausado se rige por el Código Civil para el Estado de Veracruz, en su artículo 141. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Yucatán

Fundamento legal: Código de Familia del Estado de Yucatán

En Yucatán, el divorcio incausado se rige por el Código de Familia del Estado de Yucatán, en su artículo 191. Las causales de divorcio fueron derogadas, por lo que basta la solicitud de uno de los cónyuges, sin probar una causa ni requerir el consentimiento del otro. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

Zacatecas

Fundamento legal: Código Familiar del Estado de Zacatecas

En Zacatecas, el divorcio incausado se rige por el Código Familiar del Estado de Zacatecas, en sus artículos 240 Bis a 240 Cuater. Esto se apoya en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la SCJN, obligatoria en todo el país.

El trámite se sigue ante un juez de lo familiar; la autoridad judicial es el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas. La guarda y custodia, los alimentos y el reparto de bienes se resuelven por separado dentro del mismo juicio.

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